EDITORIAL: La resistencia pasiva del Pastor carente de poder institucional (probandos, diáconos, presbíteros sin poder) frente al abuso de los pastores detentadores de poder institucional (Superintendente, directorio, jefaturas de zonas, comisión de disciplina, presbíteros con poder, etc).



Introducción


No es ningún secreto que las relaciones de poder al interior de la IEP, entre los únicos miembros de ella (los pastores), se configura como una relación extremamente jerarquizada, en la cual muchas veces el abuso del que detenta más poder institucional respecto del que detenta menos poder institucional es la regla general.

En este contexto, lo primero que llama la atención, previamente a tratar el problema de la concreta forma que tienen los pastores abusados de resistir por medio de la resistencia pasiva al abuso jerárquico de los superiores, es que hay una serie de realidades concretas que no pueden ser pasadas por alto al analizar este asunto. Estas realidades son:


1° La relación que un pastor tiene respecto de la corporación de Derecho Público llamada IEP,


2° El estatus del pastor IEP en cuanto a su sustento personal y familiar


3° El pastor IEP es responsable por la forma de ejercer su ministerio, pero las autoridades deben hacer efectivamente esta responsabilidad de forma legal y conforme a estatutos.


4° El pastor IEP por ejercer un ministerio para una persona de Derecho Público debe ceñirse estrictamente al marco establecido por la constitución, la ley y los estatutos




1° La relación que un pastor tiene respecto de la corporación de Derecho Público llamada IEP


Se puede discutir (aunque aún no se ha hecho) si el ejercicio de una función pastoral es un voluntariado (es decir ad honorem), o si por el contario existe un contrato tácito de prestación de servicio en el sentido del Código Civil (un vínculo jurídico no laboral), o si existe un vínculo laboral (pago de remuneraciones, a cambio de la prestación de un servicio bajo vínculo de subordinación). 

Una realidad concreta es que el status jurídico de un pastor y su vínculo con la IEP ha sido dejado en un limbo por parte de los estatutos de la IEP y por parte de sus reglamentos, lo cual es una grave falencia. 

No obstante lo cual, sustentamos la opinión, que al configurarse los elementos del vínculo laboral definidos en el Código del Trabajo art. 3 y art. 7, esto es:  

-prestación servicios personales intelectuales o materiales (el pastor lo hace respecto de la IEP),

-bajo dependencia o subordinación (el Pastor es subordinado y dependiente de la IEP que duda cabe de eso),

-y en virtud de un contrato de trabajo (si bien esto no existe, e mismo Código el Trabajo establece que se presume la existencia de éste cuando se reúnen los requisitos antes enumerados art 8),


el Pastor es un verdadero "trabajador" de la IEP, y la IEP es el "empleador" de los pastores, existiendo entre ellos un contrato tácito de trabajo y un vínculo laboral. 

Ver aquí Código del Trabajo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-95516_recurso_1.pdf




2° El pastor IEP vive de su oficio ministerial y para su oficio ministerial


Cualquier persona que ejerce el ministerio pastoral de la IEP, en principio, vive de esto (sustento económico propio y de sus cargas familiares), no obstante lo cual no recibe de parte de la IEP: ni cotizaciones de salud, ni cotizaciones de AFP, ni imposiciones obligatorias: (seguro de accidentes del trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni Feriado legal.

Es verdad que hay un grupo de pastores privilegiados, que recaudan bastante dinero por concepto de diezmos y ofrendas, y que por ende, se han asegurado la vida presente y la vejez (inclusive han dejado asegurada a su descendencia), no obstante lo cual, no declaran ni pagan impuestos a la renta en razón de la riqueza atesorada, lo cual es inmoral y además es sancionable como falta o delito tributario según sea el caso.

Pero volviendo a la mayoría de pastores que no tienen esos privilegios que duda cabe que son funcionarios o trabajadores de la IEP a tiempo completo, por lo mismo, cuando un pastor es privado arbitrariamente de su función, no es lesionado sólo espiritualmente, sino patrimonialmente (queda sin sustento y sin indemnización legal alguna).




3° El pastor IEP es responsable por la forma de ejercer su ministerio, pero las autoridades deben hacer efectivamente esta responsabilidad de forma legal y conforme a estatutos.


En nuestra iglesia, existe un sistema expreso de sanciones por faltas ministeriales. Es decir, el pastor es responsable jurídicamente por su actuar como funcionario eclesiástico de la institución de Derecho Público IEP, es decir, no es libre de ejercer su ministerio como lo estime conveniente, sino que está sometido a las normas legales e institucionales y a las normas dictadas por sus superiores conforme a estas.

Sabemos que un pastor que ha cometido una falta contra su ministerio (no hay definición taxativa de que significa aquello, sino sólo un formula amplia que utiliza la palabra “desviación de los deberes ministeriales” pero que en la práctica disciplinaria IEP demuestra que se entienden como faltas, solamente las cuestiones referidas “a la cintura para abajo”, nunca referida a los “bolsillos y dineros” ni menos al “abuso pastoral” contra la hermandad) puede ser sancionado con la expulsión o suspensión en sus derechos, pero los estatutos exigen un procedimiento, con garantías de defensa y descargos.

La pregunta, es ¿Qué pasa cuando no existe tal falta, o no existe proceso que fehacientemente compruebe bajo estrictas normas de debido proceso –recuérdese que la IEP es una institución de Derecho Público- que la falta merecedora de sanción ha sido perpetrada?

Todo pastor, conforme a lo establecido como garantía en la Constitución (art 19 n° 3) tiene derecho a un debido proceso (derecho a defensa, a presentar pruebas, a sentencia fundada no arbitraria, etc.), y conforme a la ley de cultos que impone el deber de actuar conforme a Derecho por parte de las entidades religiosas de Derecho Público (art. 1) tiene derecho a representarle a la autoridad religiosa que no está obrando conforme a la Constitución y las leyes.

Los mismos estatutos establecen que las sanciones se aplican previo procedimiento disciplinario, y en general, otras medidas, como los traslados, también tienen un procedimiento preestablecido, en el cual la arbitrariedad no tiene cabida (una vez más recuérdese que la IEP es de Derecho Público).




4° El pastor IEP por ejercer un ministerio para una persona de Derecho Público debe ceñirse estrictamente al marco establecido por la constitución, la ley y los estatutos


Luego, nunca se debe perder de vista, que nadie está obligado a obedecer órdenes que no se ajustan a la ley y a los estatutos, y por ende, los pastores que se sientan en esta situación, no deberían obedecer la voluntad ilegítima de quien ordena cosa que están fuera del Derecho.

De persistir la autoridad en sus órdenes ilegales, no recomendamos acudir a los tribunales, sino simplemente resistir pasivamente no obedeciendo la orden e impetrar respetuosamente a la autoridad a que sea ella la que obre conforme a Derecho o en su defecto acuda a los tribunales para hacer efectiva su orden (ilegal). Esto colocará a la autoridad abusiva ante el trance de tener que ejercer acciones judiciales, en los cuales quedará claro que su orden no puede ser ejecutada por no ser conforme a la ley y los estatutos. Está es un forma ordenada e inteligente de actuar, y de provocar que el que ejerce el poder al interior de la IEP se ciña al Derecho y no a su voluntad unilateral y arbitraria.




Conclusión


Cuando se quiera trasladar, expulsar, cesar de su cargo pastoral, suspender en derechos, o cualquier otra orden que tenga contenido abusivo, el pastor abusado no debería temer utilizar la resistencia pasiva, la cual recomendamos sea ejercida de la siguiente forma:


1° Si un Pastor tiene apoyo de la hermanad (o un número considerable de ésta), y las autoridades deciden imponerle una decisión arbitraria y contraria a estatutos, es posible desobedecer tal orden, y no permitir que se le traslade o remueva del lugar. Es decir, no abandonar el templo y la casa pastoral (si la hermandad se lo permite y lo apoya), no obedecer a las autoridades hasta que exista un debido proceso.


2° Con la finalidad de salvaguardar su futuro previsional y el de sus cargas familiares, no debería dudar de acudir a la justicia laboral a solicitar que se cumplan con todas las condiciones propias del vínculo laboral que se les debe, esto es, cotizaciones e imposiciones, feriado legal, etc, haciendo presente que existe un contrato laboral tácito con la IEP, pues se presta servicio, bajo vínculo de subordinación, y se recibe entradas económicas a cambio de esto.


3° Las amenazas proferidas por la autoridad abusiva, en el sentido de “salga de las dependencias de la iglesia local o llamaremos a los carabineros para desalojar el inmueble (casa pastoral)” no tienen sustento jurídico, pues para proceder a un "lanzamiento" (así se llama jurídicamente desalojar un bien raíz que sirve de morada para una persona y su familia) se necesita obtener previamente una resolución judicial, dictada en el contexto de un juicio sumario de comodato precario. Luego, como el representante legal de la iglesia, debe ejercer la acción por medio de una demanda en el tribunal correspondiente, haciendo valer el hecho que el referido pastor ha sido trasladado o sacado de su puesto, el pastor afectado puede en la contestación de la demanda presentar como excepción (defensa) el hecho que posee un título para residir en el bien raíz (ser pastor nombrado conforme a estatutos en el respectivo lugar), y el hecho que su traslado o remoción no cumple con los requisitos formales y de fondo de la ley y los estatutos, y que por ende que es ilegal y nula,.
Junto a lo anterior el juez debería concluir que su título para residir no estaría afectado (procesalmente esto podría llevar a que el juicio se transforme de sumario a uno de lato conocimiento, o sea un juicio muy largo, y ante la ilegalidad de la decisión, la autoridad abusiva sea irremediablemente perdido por las autoridades de la IEP).




Palabras finales.


La resistencia pasiva de pastores, es una forma de llevar a tribunales un problema que podrá sentar importante jurisprudencia sobre las constantes violaciones de estatutos que cometen nuestras autoridades. 
Es eso, o también puede acontecer que nadie obedezca ninguna orden de sus superiores (la actual cúpula delegada ilegalmente o cualquier cúpula abusiva), es decir, el caos institucional absoluto. No respetar la ley y los estatutos siembran estas semillas, y nos puede llevar a esto. 
En nuestra opinión el principio de autoridad está gravemente quebrantado al interior de la IEP. Nosotros abrigamos el temor que más que la iglesia se parta en una o dos partes, se generalice la real posibilidad de que nadie obedezca a nadie al interior de esta institución. 
La reforma tiene que hacerse cargo de estos vacíos además de la implementación de buenas prácticas que terminen con la corrupción.




Editores

EDITORIAL: Complementando la forma de ejercer la resistencia pasiva contra "el Pastor Local abusivo".



Estimados lectores:

Varios hermanos y lectores nos han escrito al mail preguntando más información sobre la idea de "Resistencia pasiva" como forma de enfrentar al sistema corrupto, pero sobre todo, como forma de resistir los abusos de parte de la autoridad eclesiástica de la iglesia local.

Puede Ud. ver más información sobre la idea-concepto de "Resistencia pasiva" puede leer nuestro artículo  http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/03/la-resistencia-pasiva-como-medio-de.html

Pues bien, como hemos dicho en el citado artículo,   
"...nunca se debe perder de vista, que nadie está obligado a obedecer órdenes que no se ajustan a la ley y a los estatutos".
  
Cuando existe un actuar abusivo de parte del pastor local en contra de la hermandad (las iglesias que lo sufren lo saben, sin necesidad que las enumeremos), claramente esto contradice la misión pastoral establecida en los estatutos, reglamentos, artículos de fe y principios bíblicos de nuestra iglesia. En este sentido se puede y se debe resistir al pastor abusivo, la pregunta es ¿cómo?

Ya hemos dicho,  no recomendamos irse de la iglesia, promover separaciones, sino perseverar y actuar de buena fé conforme a los principios cristianos y la normas vigentes en la iglesia, pues la iglesia somos todos nosotros, no el pastor, ni un grupo determinado. Todos somos adultos, y cristianos, y como tales tenemos que solucionar nuestras controversias.

Pero, es posible resistir pasivamente a los pastores abusivos cerrando toda cooperación económica a él y a su familia, y en toda actividad de la iglesia local que no tenga un fin puramente espiritual.

Ahora bien, cuando se resiste al pastor abusivo de esta forma, se debe tener presente:

I-. Conforme a estatutos no somos miembros, y por ende no tenemos ningún "deber jurídico" respecto de la iglesia. Es decir, conforme a Derecho, todo queda entregado a la mera liberalidad del hermano donante, esto es a su buena voluntad.



II-. Respecto de nuestros "deberes religiosos de conciencia" de ofrendar y diezmar (para los que adhieran a esto último), esto es un deber en razón de fe. Sobre esto, como Grupo Editorial consideramos:

    

     1. El cristiano tiene el deber espiritual (no jurídico) de apoyar materialmente la obra, ésto por gratitud (es algo no impuesto), de buena voluntad (no esperando nada a cambio) y de buena fe (sabiendo que se apoya "la obra de Dios" -no el abuso-).

Así:
- Quien entrega diezmos y ofrendas para logar mayores favores de Dios, no lo hace por gratitud, lo hace por interés

-Quien pretende comprar un puesto en la iglesia, no lo hace de buena voluntad, sino que esperando algo a cambio

-Quien entrega sabiendo que lo entregado se desvía a obras que no tienen nada que ver con a obra de Dios (sino al abuso o a la corrupción) no lo entrega de buena fe.


      2. El apoyo material que se entrega a la iglesia puede ser dado no sólo en dinero, sino en especies, alimentos, en trabajo por la obra (por ejemplo: el hermano que trabaja en la construcción de un Templo o Local está dando horas-trabajo que involucra un apoyo material apreciable económicamente, el hno. Contador que lleva la contabilidad de la iglesia ad-honorem lo mismo, y así muchos ejemplos más).


    3. Este apoyo material debe ser dado a la Iglesia, pero a la "genuina Iglesia", esto es al conjunto de salvados y redimidos por la sangre de Jesucristo, al cuerpo de Cristo, a la congregación de los santos. En conclusión, si Ud. considera que su pastor o la institución en que está, no va a utilizar el apoyo material para la obra de Dios, sino para fines personales o para corruptelas, desvíe legítimamente su apoyo a un lugar donde sea realizada la obra de Dios.


En conclusión:

De la hermandad proviene todo el poder que ejerce un pastor. Si este es abusivo, se le debe resistir pasivamente, dejándolo solo, no obedeciéndolo mientras permanezca en actitud abusiva, y no se le debe entregar ni diezmos ni ofrendas al abusivo, esto, desviándo nuestros aporte a otros fines cristianos, para de esta manera no sustentar el abuso.

Todo esto: sin escándalo, sin violencia, sin altercado, sino con la serenidad del que no actua mal sino que por el contrario actúa siendo fiel a la Iglesia (conjunto de salvados y redimidos por Cristo) y a su Señor (que jamás amparará el abuso).



Editores

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón